NUEVA LEY DE ALQUILERES

NUEVA LEY DE ALQUILERES -  Santa Teresita

NUEVA LEY DE ALQUILERES

  • Tamara Spada Intermediación Inmobiliaria Tamara Spada Intermediación Inmobiliaria
  • 2/7/2020

CONTRATO CON DESTINO HABITACIONAL (VIVIENDA)

Anticipo y Depósito
Solo se podrá requerir al locatario: un mes anticipado.
El depósito de garantía: Solo se podrá requerir el importe equivalente al primer mes de alquiler.

Reintegro del depósito
El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

Plazo mínimo del contrato
El plazo mínimo del contrato 36 meses, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Cargas y contribuciones
El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que le de a la cosa locada. NO TIENE A SU CARGO EL PAGO DE LAS QUE GRAVEN LA COSA (art. 1209 CCCON).

Expensas
Son a cargo del locatario: aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

Garantía a presentar por el locatario
En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos de las siguientes garantías: a) Título de propiedad inmueble
b) Aval bancario
c) Seguro de Caución
d) Garantía de fianza o fiador solidario
e) Garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.)

Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

Precio del alquiler
En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables). Este índice será publicado por el BCRA.

Denuncia ante AFIP (para alquileres con destino de vivienda y comercial)
Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación de inmuebles ante la AFIP.

ABRIMOS PUERTAS A NUEVAS HISTORIAS